DIVORCIO Y SEPARACIÓN ALICANTE

DIVORCIO Y SEPARACIÓN ALICANTE
DESPACHO DE ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE - DIVORCIO ALIANTE

jueves, 30 de abril de 2020

DIVORCIO MUTUO ACUERDO EN ALICANTE




DIVORCIO AMISTOSO EN ALICANTE


DIVORCIO EXPRESS EN ALICANTE / DIVORCIO MUTUO ACUERDO EN ALICANTE




Desde nuestro despacho de abogados en alicante, no nos cansaremos de recomendar esta forma de Divorcio, ya que desde nuestro punto de vista es mucho más beneficioso que un procedimiento contencioso, ya que serán las partes, las que mediante una mediación y acuerdo, lleguen a fijar las bases sobre las que se regirá su divorcio.
Nuestro despacho, ofrece para estos casos, en el supuesto de que así lo precisen los clientes, un servicio de mediación y conciliación, a fin de intentar solventar las pequeñas discrepancias que surjan entre los participes.





 
Lo Beneficios de este procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo en Alicante, son:

- Menor coste económico.

- Menor lesividad para las partes, las cuales, no se ven inmersas en un procedimiento judicial contencioso, con lo que ello acarrea, tanto para ellos, como para las personas que los rodean.

- Mayor rapidez en la tramitación y posterior sentencia de Divorcio (por ello es llamado Divorcio Express).



Desde nuestro despacho Ofrecemos:

- Asesoramiento especializado y de calidad.

- Facilidades en reuniones, trato personalizado y pormenorizado (intentaremos en todo lo posible solucionar cuantas dudas tengan las partes, facilitando cuantas reuniones sean necesarias y la modificación del Convenio regulador las veces que se precisen).

- Costes mínimos.



ABOGADO DIVORCIO ALICANTE m&n 
ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Constitución, 14, 1º izq -03002 - Alicante

CITA PREVIA:
tlf. 650 59 44 46 




martes, 17 de marzo de 2020

ABOGADO SEPARACIÓN Y DIVORCIOS ALICANTE - Suspensión plazos y vistas COVID - 19



Debido a la situación actual, se tomó la decisión de suspender todos los plazos procesales así como la celebración de vistas que no tengan consideración de urgentes.


La suspensión de plazos procesales y actuaciones judiciales estará en vigor hasta la fecha que concrete el CGPJ y deberá ser ratificado tanto por esta institución de gobierno de los jueces como por la Sala de Gobierno del TSJCV, sin perjuicio de su ejecución inmediata. 

La medida sigue los criterios fijados por el propio Consejo para garantizar los servicios esenciales de la Administración de Justicia. Por ello se asegurará el cumplimiento de las siguientes actuaciones: 


1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable. 

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC. 

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC. 

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

 5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

 6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc. 

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos. 

8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria. Consejo General del Poder Judicial Autor: 

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral. 

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs. 

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada). 

12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente. Este acuerdo ha sido notificado a todos los jueces y magistrado.


En materia de Familia, cabe destacar la prosecución de los procedimientos relativos a menores, establecidos en el art. 158 (medidas Urgentes, que trataremos próximamente en profundidad en otro post), así como todos aquellos procedimientos incardinados ante los juzgados de Violencia sobre la mujer.

Recordar que nuestro despacho, sigue operativo presencialmente para todas aquellas materias urgentes. para aquellas medidas no urgentes, seguimos atendiendo telefónicamente o mediante videoconferencia.


Quedando a su entera disposición




ABOGADO DIVORCIO ALICANTE
Tlf. 650 59 44 46

lunes, 22 de abril de 2019

ABOGADO RECLAMACIÓN GASTOS EXTRAORDINARIOS EN ALICANTE


Debido a la multitud de preguntas que nos realizan sobre este concepto de gasto extraordinario y que se debe considerar como tal. Creemos conveniente publicar el presente artículo, en el que se detalla de forma clara su concepto, que se debe incluir como tal, forma en la que se deben abonar los gastos extraordinarios y en su caso la forma de requerir el pago en procedimiento judicial, según la jurisprudencia actual de los juzgados de familia en Alicante.









GASTOS EXTRAORDINARIOS:

Se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios, conforme a la definición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil, según el cual además de entenderse por alimentos lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, incluyendo también la educación e instrucción del alimentista. En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir al 50% las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de realizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo. En caso de discrepancia entre las partes sobre la procedencia del gasto, deberá de someterse a decisión judicial. Solo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial.


En defecto de acuerdo entre los progenitores se considerarán como tales todos los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios, ortopedia, gafas, dentista etc y en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres, todos los gastos escolares distintos de la matrícula propiamente dicha, material escolar y libros, que puedan devengarse al inicio del curso escolar, como campamentos y excursiones organizadas por el propio centro y que formen parte de la programación del curso o clases particulares si fueran necesarias, los derivados de los estudios universitarios y postuniversitarios y de capacitación profesional en las cuantías que no estén subvencionados, las actividades extraescolares , que puedan realizar tales como clases de idiomas, deportes etc, viajes de formación, estudios y recreo. Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o certificado emitido, donde conste el concepto y naturaleza del mismo y deberán ser comunicados al otro progenitor de cualquier forma fehaciente(fax, burofax, e mail etc) para que en el plazo de tres días otorgue su consentimiento y, caso de no hacerlo o que resulte imposible la comunicación con él y se acredite, podrá realizar dicho abono y reclamar su importe posteriormente en vía de ejecución.




domingo, 31 de marzo de 2019

ABOGADO DIVORCIO Y SEPARACIÓN EN ALICANTE


Despacho de Abogados especializado en Derecho Matrimonial en Alicante. Gran experiencia en la tramitación de procedimientos de Separación y Divorcio, tanto en vía amistosa como en procedimiento contencioso.




lunes, 18 de marzo de 2019

DIVORCIO MUTUO ACUERDO ALICANTE




TRES SIMPLES PASOS PARA TU DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO




El único requisito para poder iniciar los trámites de divorcio es que hayan transcurrido más de tres meses desde que se contrajo matrimonio. No siendo necesario en la actualidad primero proceder a la Separación y posteriormente al Divorcio.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, es un procedimiento mucho más rápido y económico que el convencional divorcio contencioso. En el mutuo acuerdo, serán los intervinientes los que acuerden las medidas que querrán reflejar en el divorcio.

Debemos diferenciar dentro del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo:

-       Divorcio sin hijos ni bienes: este procedimiento es considerado como un simple trámite burocrático, puede ser gestionado tanto notarial como judicialmente. Desde nuestro despacho, ofrecemos un precio mínimo acorde con el procedimiento.

-       Divorcio sin hijos, pero con bienes: este procedimiento puede gestionarse de forma judicial o notarial. Pese a ello nosotros recomendamos se realice judicialmente por el conste más elevado de realizar el reparto de bienes en notario.

-       Divorcio con hijos (con o sin bienes): obligatoriamente debe ser presentado en el juzgado al intervenir el ministerio fiscal para garantizar los intereses de los menores.


Teniendo en consideración las grandes ventajas que tiene el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo frente al contencioso. Aconsejamos tres simples pasos para lograr una conclusión satisfactoria del procedimiento.

1.- Buscar un abogado especializado en la materia y tratar el coste del procedimiento. (relación Precio – Calidad).

2.- Tratar los pormenores a regular en el divorcio (regulación relaciones con los hijos, reparto de bienes, pensiones…). Su abogado les ayudará en todos estos trámites.

3.- Solicitud de certificados; nuestro despacho solicitará todos los certificados necesarios para la interposición del procedimiento a excepción del certificado de empadronamiento que deberá ser solicitado por uno de los intervinientes.



DIVORCIO MUTUO ACUERDO EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 – Alicante
Tlf. 650594446
http://abogadosmatrimonialistasalicante.es/

lunes, 4 de febrero de 2019

ABOGADO MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN ALICANTE


MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 


Es preciso que concurran causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que se adoptó judicialmente la medida, y siempre partiendo del interés del menor (variación sustancial de las circunstancias establecidas en convenio).


Una de las características fundamentales de las medidas definitivas que se acuerdan con las sentencias de nulidad, separación o divorcio, en su caso, en cualquier otro proceso que regule las relaciones paterno-filiales, es la posibilidad de su modificación en el futuro en función de las circunstancias que puedan acontecer.


Por ello, si con el transcurso del tiempo sobreviene una variación en las circunstancias tenidas en cuenta para el establecimiento de dichas medidas definitivas, es preciso volver a valorar si dicha alteración ha producido efectos sobre el interés de los hijos menores que aconseje una modificación de la resolución que se dictó en su día para protegerles.



Son varios los preceptos del CC y de la LEC en los que el legislador ha fundamentado la posibilidad de modificación de las medidas definitivas acordadas en una inicial resolución en relación con la custodia de los hijos menores:


a)    Se contempla la posibilidad de modificación posterior de las medidas acordadas en el convenio regulador suscrito por ambos progenitores en un proceso consensuado, al establecer que las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por las partes, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges (CC art.90 párrafo 3º).

b)     Se prevé que las medidas acordadas por el juez en un proceso contencioso podrán ser igualmente modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias (CC art.91 último pnt).

c)    El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores e incapacitados y, en todo caso, los progenitores, podrán solicitar la modificación de las medidas convenidas por ellos o las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas (CC art.775.1).








Molina Navarro ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446 (cita previa).

http://abogadosmatrimonialistasalicante.es/



miércoles, 2 de enero de 2019

ABOGADO DIVORCIO ALICANTE


Nuestras pretensiones para el 2019, son seguir consolidándonos como uno de los Despachos de referencia el la provincia de Alicante, en Derecho Matrimonial en general y en particular en Procedimientos de  Divorcios. Teniendo siempre como mira, el convertirnos en el mejor Despacho de Divorcios y Derecho Matrimonial de Alicante. 


Todo ello, basado en los cuatro estandartes de nuestra firma: Ética, Experiencia, Compromiso y atención personalizada.


Uno de los errores más habituales, que cometen las personas a la hora de buscar abogado, es limitar su búsqueda por temas económicos (el presupuesto más barato) o dejarse guiar por abogados poco especializados en la materia.


Nosotros entendemos que elegir un buen despacho de Abogados que vele por tus intereses, será el primer paso que marque la diferencia en un procedimiento judicial.


Inmersos en un procedimiento judicial (Separación, Divorcio, Custodia de hijos, Liquidación de bienes...), es importante contar con el respaldo de un abogado experto en la materia, con experiencia. Nuestro despacho, se encuentra profundamente especializado en procedimientos Matrimoniales y de Familia, siendo nuestro promedio de victorias muy positivo y destacable. 


Sea cual sea el problema que tenga relacionado con las materias en las que somos expertos, quedamos a su entera disposición.




ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Abogado de Divorcios y Separaciones en Alicante
Molina Navarro - Abogados

Avd. Maisonnave, nº 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446 (Cita previa).